Micelio
Auto11 de marzo de 2011

A- de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Margarita Marino Forero

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda Y Fondo De Pensiones
  • Corregir ordinales de parte resolutiva en sentencia T-601/10 por intercambio en el nombre de los demandados
  • Denegar solicitud de aclaración por cambio de término en sentencia T-601/10
Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
Fallo De Revision De Tutela
  • Improcedencia de aclaración, corrección o adición
Fallo De Tutela
  • Corrección de oficio o a solicitud de parte cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la sentencia T-601-10.

La Corte decide denegar la solicitud de aclaración de la mencionada sentencia, y corregir los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-601 de 2010, presentada por Margarita Marino de Botero, a traves de apoderada.
  2. SEGUNDO. CORREGIR los ordinales
  3. Segundo. y
  4. Tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de sustituir la palabra Proteccion S.A. por Porvenir S.A., y no someter a correccion alguna los ordinales Primero, Cuarto, Quinto,
  5. Sexto. y
  6. Septimo. de la misma, quedando como sigue, la parte resolutiva de dicha providencia:
  7. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la senora Margarita Marino de Botero.
  8. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la senora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A.
  9. Tercero. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidacion de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolucion de los saldos de la senora Margarita Marino de Botero.
  10. Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  11. Quinto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias de Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el tramite correspondiente para la emision del bono pensional de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  12. Sexto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la emision del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolucion de los saldos de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  13. Septimo. Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
  14. TERCERO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.