A- de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Margarita Marino Forero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corregir ordinales de parte resolutiva en sentencia T-601/10 por intercambio en el nombre de los demandados
- Denegar solicitud de aclaración por cambio de término en sentencia T-601/10
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
- Improcedencia de aclaración, corrección o adición
- Corrección de oficio o a solicitud de parte cuando en la trascripción del texto de una sentencia se producen errores según artículo 310 del CPC
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la sentencia T-601-10.
La Corte decide denegar la solicitud de aclaración de la mencionada sentencia, y corregir los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-601 de 2010, presentada por Margarita Marino de Botero, a traves de apoderada.
- SEGUNDO. CORREGIR los ordinales
- Segundo. y
- Tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-601 de 2010, en el sentido de sustituir la palabra Proteccion S.A. por Porvenir S.A., y no someter a correccion alguna los ordinales Primero, Cuarto, Quinto,
- Sexto. y
- Septimo. de la misma, quedando como sigue, la parte resolutiva de dicha providencia:
- Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la senora Margarita Marino de Botero.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la senora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A.
- Tercero. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidacion de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolucion de los saldos de la senora Margarita Marino de Botero.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Quinto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias de Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el tramite correspondiente para la emision del bono pensional de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Sexto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que dentro de las 48 horas siguientes a la emision del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolucion de los saldos de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
- Septimo. Notifiquese, comuniquese, publiquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cumplase.
- TERCERO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.